La competencia en el mercado eléctrico es esencial para que las familias paguen un precio justo por la electricidad pero también es un elemento clave en la competitividad de la economía. De hecho, diversos estudios encuentran impactos relevantes en el crecimiento de nuestra economía producto de tarifas de electricidad más altas [1], [2], [3].
Ya se ha dado un paso importante en hacer licitaciones de suministro con plazos realistas para que compitan nuevos proyectos de inversión y se redefinieron los bloques de modo que fueran atractivos comercialmente para tecnologías nuevas. Sin embargo, se debe estar muy atento para que durante la operación del sistema no surjan prácticas o limitaciones que se traduzcan en una menor intensidad competitiva. Asimismo, la autoridad debe estar vigilante para evitar que emerjan obstáculos desproporcionados para las empresas de menor tamaño y nuevas entrantes y que el entorno regulatorio sea amigable con la innovación en el sector.
El mercado eléctrico posee características estructurales que permiten que empresas establecidas ejerzan poder de mercado que restrinja la competencia. En la Unión Europea, en el lapso de 20 años entre 1994 y 2014 la Comisión ha investigado 214 fusiones y 15 casos de delitos contra la competencia.
¿Dónde colocar los esfuerzos? Un estudio de la Comunidad Europea lanzado recientemente muestra los efectos que diferentes políticas de protección a la libre competencia han tenido en diferentes variables de mercado, como el precio (tendencia y evolución) a nivel mayorista y minorita, el mark-up en el segmento mayorista-minorista, las tasas de cambio de proveedor y la intensidad de la competencia medido a través de la dispersión de productividad y la elasticidad de utilidades relativas a costos relativos. Una de las conclusiones de este estudio es la relevancia que ha tenido el control que de las operaciones de concentración (fusiones), incluso más que la política antimonopolios y el control del regulador de manera que la imposición de medidas de resguardo de la competencia establecidas por la autoridad antimonopolios para autorizar dichas fusiones logró limitar mayores niveles de integración horizontal y vertical en mercados que ya son altamente concentrados.
Hasta el 2003, los casos de fusión fueron tratados bajo un criterio simplificado de manera que no se realizaban investigaciones en profundidad si las empresas involucradas no eran del mismo mercado o de mercados relacionados o si la empresa fusionada tenía una participación de mercado por debajo de un umbral previamente definido que gatillara una revisión exhaustiva de los posibles efectos en la competencia de la industria analizada.
Sin embargo, desde el 2000 hubo un aumento muy significativo de casos de fusiones en la industria que gatillaron la necesidad de mirar con mayor cuidado este tipo de operaciones. Los ámbitos de preocupación se ampliaron de tan modo que incluso se analizaron efectos de fusiones en la liquidez del mercado mayorista de electricidad y, por consiguiente, en la volatilidad y calidad de las señales de precios[4]. Asimismo, se han estudiado con detención las “fusiones convergentes” en donde la operación de concentración que se investiga involucra empresas de gas y de electricidad.
A la luz de estos resultados, es de la mayor relevancia que tal como se ha venido discutiendo[5] desde hace al menos 6 años[6], haya sido aprobado recientemente la modificación al DL 211 del Ministerio de Economía (Ley 20.945) que introduce un mecanismo para el control de las operaciones de concentración. Como se vio, el uso de umbrales, que en muchos mercados puede ser suficiente para la detección de riesgos para la competencia, necesita ser complementado con otras consideraciones cuando se trata del mercado de energía.
De ahí que no solo se deba estar atentos a la resolución que será dictada por el Fiscal Nacional Económico y que determinará los umbrales que gatillen la obligación de notificar una operación de concentración y al reglamento que deberá dictar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo relativo a los antecedentes que las empresas deberán entregar a la Fiscalía como parte de operaciones de concentración. También será relevante para el funcionamiento del mercado energético en general, el enfoque se utilice la Fiscalía Nacional Económica para estudiar los efectos anticompetitivos asociados que podrían surgir de operaciones de concentración que se presenten en el futuro.
[1] Bertinatto et al muestran que un shock permanente de un aumento de 10% en el precio de la energía eléctrica, generaría caídas entre -0.3% y -0.4% en el PIB de estado estacionario y de -1% aproximadamente en el consumo y la inversión. “Efectos reales de cambios en el precio de la energía eléctrica”. Lucas Bertinatto, Javier García-Cicco, Santiago Justel y Diego Saravia. Documento de Trabajo Nº 759, junio de 2015, Banco Central de Chile. Este estudio muestra que un shock permanente de un aumento de 10% en el precio de la energía eléctrica, generaría caídas entre -0.3% y -0.4% en el PIB de estado estacionario y de -1% aproximadamente en el consumo y la inversión.
[2] García realizó mediciones para el período 2000-2011 y encontró que un shock en el precio de la energía eléctrica permanente de 10% reduce el crecimiento trimestral del PIB hasta en un 0,17%. “Impacto del costo de la energía eléctrica en la economía chilena: una perspectiva macroeconómica”, Carlos J. García, Facultad de Economía y Negocios, Universidad Alberto Hurtado, junio 2012.
[3] Álvarez, García y García muestran con datos del período 1992-2005 que un incremento de 10% en el precio de la energía estaría asociado a una reducción en el corto plazo de la productividad de plantas manufactureras de menos del 1%, pero de un poco más del 2% en el largo plazo. Para plantas clasificadas en el 10% más alto de la distribución por tamaño, la productividad se reduciría en 1.7% y 4.6%, respectivamente. “Shocks de energía y productividad en la industria manufacturera chilena”. Roberto Álvarez, Álvaro García y Pablo García. Documento de Trabajo N° 482, Banco Central de Chile, septiembre de 2008.
[4] Ver caso Electricité de France S.A. (EdF)/British Energy.
[5] “The Economic Impact of enforcement of competition policies on the functioning of EU energy markets”. European Commission, Directorate-General for Competition.
[6] Revisar el Informe Final de la Comisión Rosende convocada por el Ministerio de Economía en 2012 y el Informe Final de la OCDE respecto a las operaciones de concentración en nuestra legislación de 2014. Links respectivos: http://www.economia.gob.cl/wp-content/uploads/2012/07/INFORME-FINAL-ENTREGADO-A-PDTE-PINERA-13-07-12.pdf y http://www.oecd.org/daf/competition/Chile%20merger%20control_ESP_nov14.pdf