La maldición del ganador

Un reciente análisis sobre las últimas licitaciones de suministro de energía para clientes regulados efectuado por Alexander Galetovic, atribuye a la maldición del ganador los bajísimos precios de los oferentes más baratos. Aunque es discutible que las empresas que ofrecieron precios de incluso 29 US$/MWh fueran afectadas por esta maldición, este debate entrega una oportunidad para recordar elementos que deben tenerse en cuenta al momento de diseñar una licitación.

La teoría de licitaciones y una amplia evidencia empírica muestra que el éxito o el fracaso de las licitaciones depende crucialmente de los detalles. En efecto, no solo basta decidir si el mecanismo de asignación será mediante sobre cerrado o a viva voz; si los precios serán descendentes (holandesa) o ascendentes (inglesa). Quien diseñe una licitación debe preocuparse también de:

  • Si habrá precio de reserva, cómo se calcula y si debe o no ser público antes de que se reciban las ofertas.

  • Si, en caso de múltiples bienes, habrá bloques de tamaños predeterminados o eso también será decisión del oferente.

  • Si se aplican reglas que limiten la concentración de los ganadores de manera que ninguno, por ejemplo, se adjudique más de un cierto porcentaje de los bienes a asignar.

  • Si se incluirán “premios” para oferentes en desventaja o que se quieran beneficiar en virtud de alguna característica que se considere deseable.

  • El plazo, por su parte, debe ser analizado cuidadosamente pues, si se licitan contratos o bienes que se reasignarán en el tiempo, plazos cortos puede favorecer la colusión entre participantes. En cambio, uno largo hace que el ganador se lleve un bien aún más atractivo lo que incrementa su predisposición a ofertar agresivamente y ganar la licitación.

  • Mecanismo de desempate o reasignación de bienes no adjudicados. En este caso, si el proceso pasa a ser secuencial, sucede algo similar que con relicitaciones frecuentes, aumentan los incentivos para coludirse.

Todos los elementos anteriores deben evaluarse caso a caso tratando de evitar la colusión, los precios predatorios, la disuasión a la entrada de nuevos competidores y también la maldición del ganador.

La maldición del ganador se genera cuando el que gana una licitación termina pagando más por el bien que su valor intrínseco. Este concepto fue introducido por Capen, Clapp y Cambel en 1971 haciendo referencia a licitaciones de valor común, es decir, donde todos los oferentes aprecian de igual forma el bien a licitar. Esto sucede, por ejemplo, respecto a oportunidades de negocios y no cuando se trata de obras de arte, donde como lo valora un oferente puede ser completamente distinto a como lo hace otro; en estos casos, hay valoraciones privadas. Cuando ocurre la maldición del ganador, el oferente que termina adjudicándose el bien hizo estimaciones, respecto a algunas variables claves, demasiado optimistas. Claramente, la maldición del ganador genera una mala asignación de recursos. Solo piénsese en el caso que quien gana la licitación es una empresa que termina con pérdidas y cerrando debido a una mala oferta. Asimismo, como muestra Klemperer1, la maldición afecta más a los postulantes más débiles (menos informados) quienes tienden a limitar la agresividad de sus posturas lo que hace que los postulantes más informados ganen una y otra vez, llevando a que el mercado se estreche.

Estudios empíricos2 sobre empresas apuntan hacia la existencia de la maldición, aunque no de manera concluyente puesto que no son tantas las veces que una mala oferta cause pérdidas o la quiebra de la ganadora. Muchas veces, las empresas solo terminan ganando mucho menos que lo esperado y eso es difícil de pesquisar. Los experimentos3, en cambio, muestran que la gente tiende a sobreestimar el valor de lo que se licita o subasta. Detrás de este fenómeno confluyen elementos culturales, de personalidad y psicológicos de los tomadores de decisiones en las empresas así como ciertos mecanismos de mercado que contribuyen a agudizar estos problemas.

En cualquier caso, tanto las empresas participantes en una licitación como quien la diseña debieran tratar de minimizar el riesgo de la maldición del ganador4. Se sugiere, entre otras, que el diseñador de la licitación:

  • Provea el máximo de información útil de manera que las empresas puedan realizar inferencias más precisas.

  • Atraiga a la mayor cantidad de posibles oferentes conocedores del bien a licitar.

Para el caso de las recientes licitaciones de suministro de energía, tal vez podría haberse estudiado establecer un precio mínimo de manera que ganen las empresas que hubieran ofrecido los menores precios, pero la adjudicación fuera por el precio mínimo establecido.

Se podría discutir si ese precio de reserva debe ser o no conocido con antelación a la presentación de las ofertas; no es claro a simple vista cuál es la mejor alternativa.

En cualquier caso, si efectivamente se dio la Maldición del Ganador de manera que en el futuro próximo algunas empresas no podrán cumplir con sus contratos, como al parecer así va a ser, es necesario que el mecanismo de recontratación sea lo más expedito posible y que las empresas ganadoras no enfrenten obstáculos no anticipados que hagan que otras hayan al final del día sobreestimado las ganancias del negocio.


  1. “What really matters in auction design”, Paul Klemperer, 2001. 
  2. Thaler (1998) estudia subastas de derechos de autor, concesiones petroleras y compras de empresas. Hendricks, Porter y Boudreau (1987) estudian la licitación de un campo petrolero la Texaco. Thiel (1988) analiza la industria de la construcción de autopistas en Estados Unidos. 
  3. Bazerman y Samuelson (1983) hacen un experimento con estudiantes de la Universidad de Boston para asignar un frasco transparente con monedas. 
  4. Una lectura recomendada es “Beware the Winner’s Curse: Victories that Can Sink You and Your Company”, G. Anandalingam y Henry C. Lucas, Oxford University Press, 2004. Los autores presentan una amplia variedad de casos donde ha habido Maldición del Ganador: fusiones, películas, industria de telecomunicaciones, entre otras. 

La economía digital y la competencia

No hay dudas que la revolución digital ha traído maravillosas nuevas oportunidades para facilitar los negocios y mejorar los bienes y servicios que consumimos. El acceso a volúmenes ingentes de información y los conocimientos que pueden extraerse de ellos permite a empresas llegar mejor a satisfacer las necesidades o gustos de sus clientes. Es decir, crean valor al, por ejemplo, ampliar el menú de opciones atractivas, hacer llegar productos más rápido y comunicarse con el cliente para retroalimentar un proceso de rediseño continuo que permita mejorar la experiencia de consumo. Pero, en el mundo digital también se incuban riesgos para la competencia los que, en algunos casos, podrían incluso tratarse de delitos.

Por un lado, las economías de red inducen a aumentar la concentración en la industria. Ejemplos hay muchos como los editores de texto, las redes sociales e incluso algunos juegos que adquieren más valor para sus usuarios en la medida que la cantidad de gente que los usa aumenta. Esto tiene otras implicancias en un contexto dinámico porque lograr rápidamente una masa crítica de usuarios permite erigir una barrera a la entrada en una industria donde el resultado de la competencia es un winner-takes-(almost)all. Así, una vez que un gigante se instala, desafiarlo se hace muy difícil. Nótese que para las empresas hay un doble desafío: desarrollar un producto tecnológicamente bueno pero también ejecutar una estrategia de márketing que permita lograr la escala mínima rápidamente sino, por muy superior que sea su oferta, si los consumidores optan por el de otra firma será muy difícil inducir posteriormente a que se cambien de producto.

La creciente monopolización se está dando en diversos segmentos de la industria: búsquedas, publicidad online, sistemas operativos para teléfonos móviles, plataformas de eCommerce e incluso en la fabricación de smartphones donde dos que fueran grandes, Nokia y Blackberry, ya no participan en ese segmento.

La mayor concentración de la industria no debiera, en principio, generar efectos negativos si, junto a ella, la intensidad de la competencia se mantiene alta. El problema surge cuando las empresas dominantes logran bloquear la entrada a otras empresas y, por ello, una de las principales preocupaciones de los reguladores y agencias de defensa de la libre competencia en esta industria debiera ser la integración aguas arriba y aguas abajo de las empresas dominantes1.

A lo anterior, que está más bien en línea con los riesgos clásicos a la competencia, se suman otros que provienen de las herramientas que emergen de la era del Big Data. Desde el punto de vista de los delitos a la libre competencia, la mayor capacidad de buscar, acumular y procesar información a través de algoritmos altamente sofisticados facilita establecer y mantener en el tiempo acuerdos colusivos porque reduce el costo de monitoreo del acuerdo haciendo que las desviaciones sean menos probables.

En Estados Unidos, en 2015 se inició el primer caso por colusión asociado a un algoritmo para monitorear y fijar precios en el mercado2. En este caso, el Departamento de Justicia acusó a un ejecutivo de eCommerce de posters comercializados a través de Amazon de coordinarse con otro competidor para fijar precios. A diferencia de los casos tradicionales de colusión, acá el acuerdo se ejecutó a través de un algoritmo programado para monitorear y ajustar los precios de la manera convenida.

Pero no solo la colusión expresa, la que es indiscutiblemente un delito, se hace más fácil, sino que también la colusión tácita (que en algunas jurisdicciones no es ilegal, al menos no expresamente) o el paralelismo consciente. Bajo estos últimos comportamientos, y al igual que la colusión expresa, las empresas pueden elevar los precios y llevarlos incluso hasta el nivel de la colusión expresa, poniendo en riesgo el correcto funcionamiento de los mercados. Así, las nuevas posibilidades tecnológicas hacen que sea posible que empresas puedan sostener coordinadamente precios mayores a los habrían fijado sin esa capacidad de coordinación, incluso en contextos muy complejos utilizando algoritmos adaptativos que se interrelacionan entre ellos.

Adicionalmente, hay otros usos de la información que permiten el Big Data y el Big Analytics que hacen que empresas extraigan una mayor parte del excedente de mercado pero que, aunque no es claro que caigan dentro del ámbito de los delitos contra la competencia, igualmente plantean desafíos regulatorios. De hecho, ya se habla de “colusión entre algoritmos”, “discriminación por comportamiento” y “frenemy dynamics3, todas prácticas que terminan excluyendo competidores y perjudicando a los consumidores. En el primer caso, Data Mining y otras herramientas que permiten conocer mejor el comportamiento del consumidor logran una versión “mejorada” del equilibrio perfectamente discriminante. En frenemy dynamics, en cambio, se observa que a nivel de competidores también existe cooperación porque ésta es, en cierta medida, necesaria para que el ecosistema que surge en la industria se desarrolle. Es lo que los autores ejemplifican a través de los sistemas operativos para smartphones que son los que soportan a los desarrolladores de software, aplicaciones y accesorios. En este caso, los sistemas operativos no pueden diferenciarse tanto porque, dado que quieren atraer a desarrolladores, deben crear las condiciones para que las aplicaciones funcionen con cualquier sistema operativo o, al menos, los más usados.

Todo lo expuesto nos lleva a dos reflexiones respecto a los desafíos que el funcionamiento de los mercados en esta era digital impone a los organismos de defensa de la libre competencia. Por un lado, ellos requieren de capacidades técnicas suficientes para poder regular y detectar el uso inadecuado de la información y los algoritmos. En Estados Unidos se reconoció la magnitud del desafío y, en 2015, la autoridad antimonopolios creó una división especializada para la investigación de estos casos, The Office of Technology, Research and Investigation.

Por otra parte, en el sector TICs el surgimiento de grandes gigantes y la tendencia a la concentración demanda un ojo agudo para detectar abusos de posición dominante que cada vez son más sutiles, sofisticados y difíciles de demostrar.


  1. Casos emblemáticos han sido las tres acusaciones contra Microsoft en Europa por favorecer sus servicios en detrimento de los de la competencia (fundamentalmente Google: navegador, buscador, mapas y sistema operativo para teléfonos móviles, Android). 
  2. San Francisco US Department of Justice vs Poster Revolution en un caso de venta de posters online en Amazon donde el acusado, David Topkins, ejecutivo de e-commerce, se declaró culpable y pagó una multa de 20 mil dólares. 
  3. Recomiendo Virtual Competition de Maurice Stucke de University of Tennessee Knoxville y Ariel Ezrachi de Oxford University. 

El mercado eléctrico y el control de fusiones

La competencia en el mercado eléctrico es esencial para que las familias paguen un precio justo por la electricidad pero también es un elemento clave en la competitividad de la economía. De hecho, diversos estudios encuentran impactos relevantes en el crecimiento de nuestra economía producto de tarifas de electricidad más altas [1], [2], [3].

Ya se ha dado un paso importante en hacer licitaciones de suministro con plazos realistas para que compitan nuevos proyectos de inversión y se redefinieron los bloques de modo que fueran atractivos comercialmente para tecnologías nuevas. Sin embargo, se debe estar muy atento para que durante la operación del sistema no surjan prácticas o limitaciones que se traduzcan en una menor intensidad competitiva. Asimismo, la autoridad debe estar vigilante para evitar que emerjan obstáculos desproporcionados para las empresas de menor tamaño y nuevas entrantes y que el entorno regulatorio sea amigable con la innovación en el sector.
El mercado eléctrico posee características estructurales que permiten que empresas establecidas ejerzan poder de mercado que restrinja la competencia. En la Unión Europea, en el lapso de 20 años entre 1994 y 2014 la Comisión ha investigado 214 fusiones y 15 casos de delitos contra la competencia.

¿Dónde colocar los esfuerzos? Un estudio de la Comunidad Europea lanzado recientemente muestra los efectos que diferentes políticas de protección a la libre competencia han tenido en diferentes variables de mercado, como el precio (tendencia y evolución) a nivel mayorista y minorita, el mark-up en el segmento mayorista-minorista, las tasas de cambio de proveedor y la intensidad de la competencia medido a través de la dispersión de productividad y la elasticidad de utilidades relativas a costos relativos. Una de las conclusiones de este estudio es la relevancia que ha tenido el control que de las operaciones de concentración (fusiones), incluso más que la política antimonopolios y el control del regulador de manera que la imposición de medidas de resguardo de la competencia establecidas por la autoridad antimonopolios para autorizar dichas fusiones logró limitar mayores niveles de integración horizontal y vertical en mercados que ya son altamente concentrados.

Hasta el 2003, los casos de fusión fueron tratados bajo un criterio simplificado de manera que no se realizaban investigaciones en profundidad si las empresas involucradas no eran del mismo mercado o de mercados relacionados o si la empresa fusionada tenía una participación de mercado por debajo de un umbral previamente definido que gatillara una revisión exhaustiva de los posibles efectos en la competencia de la industria analizada.

Sin embargo, desde el 2000 hubo un aumento muy significativo de casos de fusiones en la industria que gatillaron la necesidad de mirar con mayor cuidado este tipo de operaciones. Los ámbitos de preocupación se ampliaron de tan modo que incluso se analizaron efectos de fusiones en la liquidez del mercado mayorista de electricidad y, por consiguiente, en la volatilidad y calidad de las señales de precios[4]. Asimismo, se han estudiado con detención las “fusiones convergentes” en donde la operación de concentración que se investiga involucra empresas de gas y de electricidad.

A la luz de estos resultados, es de la mayor relevancia que tal como se ha venido discutiendo[5] desde hace al menos 6 años[6], haya sido aprobado recientemente la modificación al DL 211 del Ministerio de Economía (Ley 20.945) que introduce un mecanismo para el control de las operaciones de concentración. Como se vio, el uso de umbrales, que en muchos mercados puede ser suficiente para la detección de riesgos para la competencia, necesita ser complementado con otras consideraciones cuando se trata del mercado de energía.
De ahí que no solo se deba estar atentos a la resolución que será dictada por el Fiscal Nacional Económico y que determinará los umbrales que gatillen la obligación de notificar una operación de concentración y al reglamento que deberá dictar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo relativo a los antecedentes que las empresas deberán entregar a la Fiscalía como parte de operaciones de concentración. También será relevante para el funcionamiento del mercado energético en general, el enfoque se utilice la Fiscalía Nacional Económica para estudiar los efectos anticompetitivos asociados que podrían surgir de operaciones de concentración que se presenten en el futuro.


[1] Bertinatto et al muestran que un shock permanente de un aumento de 10% en el precio de la energía eléctrica, generaría caídas entre -0.3% y -0.4% en el PIB de estado estacionario y de -1% aproximadamente en el consumo y la inversión. “Efectos reales de cambios en el precio de la energía eléctrica”. Lucas Bertinatto, Javier García-Cicco, Santiago Justel y Diego Saravia. Documento de Trabajo Nº 759, junio de 2015, Banco Central de Chile. Este estudio muestra que un shock permanente de un aumento de 10% en el precio de la energía eléctrica, generaría caídas entre -0.3% y -0.4% en el PIB de estado estacionario y de -1% aproximadamente en el consumo y la inversión.

[2] García realizó mediciones para el período 2000-2011 y encontró que un shock en el precio de la energía eléctrica permanente de 10% reduce el crecimiento trimestral del PIB hasta en un 0,17%. “Impacto del costo de la energía eléctrica en la economía chilena: una perspectiva macroeconómica”, Carlos J. García, Facultad de Economía y Negocios, Universidad Alberto Hurtado, junio 2012.

[3] Álvarez, García y García muestran con datos del período 1992-2005 que un incremento de 10% en el precio de la energía estaría asociado a una reducción en el corto plazo de la productividad de plantas manufactureras de menos del 1%, pero de un poco más del 2% en el largo plazo. Para plantas clasificadas en el 10% más alto de la distribución por tamaño, la productividad se reduciría en 1.7% y 4.6%, respectivamente. “Shocks de energía y productividad en la industria manufacturera chilena”. Roberto Álvarez, Álvaro García y Pablo García. Documento de Trabajo N° 482, Banco Central de Chile, septiembre de 2008.

[4] Ver caso Electricité de France S.A. (EdF)/British Energy.

[5] “The Economic Impact of enforcement of competition policies on the functioning of EU energy markets”. European Commission, Directorate-General for Competition.

[6] Revisar el Informe Final de la Comisión Rosende convocada por el Ministerio de Economía en 2012 y el Informe Final de la OCDE respecto a las operaciones de concentración en nuestra legislación de 2014. Links respectivos: http://www.economia.gob.cl/wp-content/uploads/2012/07/INFORME-FINAL-ENTREGADO-A-PDTE-PINERA-13-07-12.pdf y http://www.oecd.org/daf/competition/Chile%20merger%20control_ESP_nov14.pdf